Sanciones Disciplinarias en Fecha IX Clausura

El Comité Disciplinario en su Sesión Ordinaria No. 29 del lunes 08 de marzo, da a conocer las sanciones disciplinarias correspondientes a la fecha IX de la primera fase del Torneo de Clausura 2009/2010.  Multas por juego brusco y acumulación de cinco tarjetas amarillas fueron las más relevantes en la jornada del pasado 06 y 07 de marzo.

ARTÍCULO 1: PARTIDO A.D BELÉN VRS A.D LA SUERTE
1.1.- Se acuerda sancionar al jugador Esteban Benítez Guillén (14), del equipo A.D La Suerte, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme al artículo 37 del Reglamento Disciplinario.

ARTÍCULO 2: PARTIDO A.D SAN CARLOS Z.N VRS A.D CARMELITA
2.1.- Se acuerda sancionar al jugador Jonathan Zárate Rojas (6), del equipo A.D San Carlos ZN, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme al artículo 37 del Reglamento Disciplinario.

ARTÍCULO 3: PARTIDO MUNICIPAL COTO BRUS VRS A.D ASERRÍ F.C
3.1.- Se acuerda sancionar al jugador Fernelly Beita Orozco (10), del equipo M. Coto Brus, CON DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN Y ¢6.600 DE MULTA, por dar un golpe con el puño en la cara a un adversario sin estar n disputa el balón, conforme al artículo 39 inciso c) del Reglamento Disciplinario.
3.2.- Se acuerda sancionar al jugador Fernelly Beita Orozco (10), del equipo M. Coto Brus, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢20.000 DE MULTA, por cuanto al ser expulsado y salir. Le dice al asistente 1, Mauricio Córdoba “Hijueputas vagos, cochinadas, ladrones”, conforme al artículo 45 en relación 39 inciso b) del Reglamento Disciplinario.
3.3.- Se acuerda sancionar al jugador Fabián Castro Quesada (8), del equipo M. Coto Brus, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢6.600 DE MULTA, por juego brusco grave al arremeter contra un adversario en la disputa del balón de frente, utilizando ambas piernas con fuerza excesiva y poniendo en peligro la integridad física del adversario, conforme al artículo 39 inciso c) del Reglamento Disciplinario.
3.4.- Se acuerda sancionar al jugador Jason Montero Pincay (10), del equipo A.D Aserri F.C, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por doble tarjeta amarilla en un mismo partido, conforme al artículo 36 del Reglamento Disciplinario.
3.5.- Se acuerda sancionar al señor Emilio Segura Corrales, estadígrafo del equipo A.D Aserrí F.C, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 13.000 DE MULTA, por protestar decisiones arbitrales gesticulando inapropiadamente y lanzando al suelo varios objetos como botellas y tablas, conforme al artículo 54 inciso d) aparte II del Reglamento Disciplinario.
3.6.- Se acuerda sancionar al equipo M. Coto Brus, CON UNA MULTA DE ¢ 42.000 (REINCIDENTE), por no destacar médico en el encuentro, conforme al numeral 60 aparte II inciso b) del Reglamento Disciplinario.

ARTÍCULO 4: PARTIDO GRECIA F.C VRS A.D GUANACASTECA
4.1.- Se acuerda sancionar al jugador Jorge Vargas Soto (2), del equipo Grecia F.C, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme al artículo 37 del Reglamento Disciplinario.
4.2.- Se acuerda sancionar al jugador Eder Nelson Martin (23), A.D Guanacasteca, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢6.600 DE MULTA, por dar un puntapié a un adversario en al cabeza sin estar en disputa del balón, conforme al artículo 39 inciso c) del Reglamento Disciplinario.
4.3.- Se acuerda sancionar al jugador Everardo Gutiérrez Bustos (12), A.D Guanacasteca, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢6.600 DE MULTA, por dar un puñetazo en la cara a un adversario en al cabeza en disputa del balón, conforme al artículo 39 inciso c) del Reglamento Disciplinario.
4.4.- Se acuerda sancionar al señor Jonson Navarro Pérez, utilero del equipo A.D Guanacasteca, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 13.000 DE MULTA, por desaprobar una decisión arbitral en forma airada en contra del asistente 1, diciéndole póngase la camisa de Grecia y saliéndose del área técnica, conforme al artículo 54 inciso d) aparte II del Reglamento Disciplinario.

ARTÍCULO 5: PARTIDO MUNICIPAL TURRIALBA VRS A.D SAGRADA FAMILIA
5.1.- Se acuerda sancionar al jugador Paulo Rodríguez Chávez (14), del equipo Municipal Turrialba, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme al artículo 37 del Reglamento Disciplinario.
5.2.- Se acuerda prevenirle al equipo Municipal Turrialba para que proceda a suministrar agua potable, tanto en los Camerinos de los jugadores, como en el de los árbitros. Lo anterior bajo en caso de omisión de proceder conforme.

ARTÍCULO 6: DEPORTIVO CARTAGENA VRS A.D.N JACÓ
6.1.- Se acuerda sancionar al jugador Wilfredo Zúñiga Rodríguez (6), del equipo A.D.N Jacó, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por ser culpable de juego brusco grave, al poner un planchetazo intencionalmente en la pierna de un adversario, conforme al artículo 39 inciso c) del Reglamento Disciplinario.

ARTÍCULO 7: PARTIDO A.D BARREALEÑA VRS PARAISO TOTAL
7.1.- Se acuerda sancionar al jugador Juan José Fedullo Flores (5), del equipo Paraíso Total, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme al artículo 37 del Reglamento Disciplinario. (Nota: Este jugador cumplió las cinco tarjetas amarillas desde el pasado 31-01-10, por cuestiones de control se obvio en su oportunidad imponer la sanción y multa respectiva).

ARTÍCULO 8- ASUNTOS VARIOS SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL INFORME
8.1.- Vista la ampliación del informe remitido por el señor Leonardo Arias Erazo, relacionado con el encuentro celebrado el pasado ocho de febrero del año en curso, SE PROVEE: Entrar a resolver el fondo del Recurso de revocatoria planteado por el señor Juan Luis Hernández Fuertes, en contra del artículo 7, tomado en la sesión ordinaria número 25-2009-10 del nueve de febrero del año dos mil nueve, en la que se sancionó a los jugadores Richard Mahoney Crawfor y José Marrero Berrocal, así como al masajista del equipo, señor Walter Rojas Peralta, SE RESUELVE: Rechazar el recurso que se conoce y mantener las sanciones y multas impuestas a los citados jugadores y al miembro del cuerpo técnico, manteniendo invariable el articulo 7, de la sesión 25-2009-10 del pasado nueve de febrero en curso. En caso de haber tanto los jugadores como el señor del cuerpo técnico a la fecha cumplido con la sanción impuesta y quedando únicamente por cumplir el pago de la multa, deberá el equipo proceder a cancelar las mismas. Notifíquese.-
8.2.- Vista la nota suscrita por el señor Francisco Porras Badilla, presidente del equipo A.D Barrialeña, se dispone agregar a sus antecedentes. Deberá el gestionante estarse a lo resuelto por esta Comisión Disciplinaria en la sesión 28-2009-10, del pasado 01 de marzo en curso. Notifíquese.-