El Comité Disciplinario en su Sesión Ordinaria No. 17 del lunes 30 de noviembre de 2009 da a conocer las sanciones disciplinarias correspondientes a la fecha III de la segunda fase del Torneo de Apertura 2009-2010.
Multas por acumulación de cinco tarjetas amarillas y emplear lenjuaje ofensivo fueron las más relevantes en la jornada del pasado 29 de noviembre.
ARTÍCULO 1: PARTIDO GRECIA F.C VRS A.D BELÉN
1.1.- Se acuerda sancionar al jugador Eder Nelson Martin (8), del equipo Grecia F.C, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 2: PARTIDO MUNICIPAL TURRIALBA F.C VRS LIMÓN F.C
2.1.- Se acuerda sancionar al jugador Stanford Simpson Barret (6), del equipo Limón F.C, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 3: PARTIDO AD. GUANCASTECA VRS BARRIO MÉXICO
3.1.- Se acuerda sancionar al médico del equipo A.D Guanacasteca, señor Pablo Campos Díaz, CON UNA MULTA DE ¢ 14.500, por intentar agredir al cuarto árbitro Robert Soto Hidalgo sin embargo fue sujetado por los miembros de seguridad y no cumplió su objetivo, conforme a los dispuesto en los artículos 5, 55 inciso a) y 20 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 4: PARTIDO LIMÓN F.C VRS MUNICIPAL COTO BRUS
4.1.- Se acuerda sancionar al jugador Kevin Naranjo Ramos (11), del equipo M. Coto Brus, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 6.600 DE MULTA, por acumulación de cinco tarjetas amarillas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Disciplinario.
4.2.- Se acuerda sancionar al entrenador del equipo Coto Brus, señor Luis Núñez Núñez, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 13.000 DE MULTA, por reclamar airadamente levantando sus manos en son de protesta y diciendo árbitro ladrón pita pendejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso c) y d) párrafo segundo del Reglamento Disciplinario.
4.3.- Se acuerda sancionar al utilero del equipo Coto Brus, señor Milder Umaña Arguedas, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 13.000 DE MULTA, por emplear leguaje ofensivo al equipo arbitral diciéndoles ladrones malos, por eso están en segunda perras, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso c) párrafo segundo del Reglamento Disciplinario.
4.4.- Se acuerda sancionar al médico del equipo Coto Brus, señor Wilfredo Umaña Arguedas, CON UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN Y ¢ 13.000 DE MULTA, por emplear leguaje ofensivo diciendo cochinada no servís para nada ladrón, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso c) párrafo segundo del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 5: ASUNTOS VARIOS
5.1.- Ante las diferentes consultas planteadas telefónicamente por representantes y presidentes de equipos, respecto a la aplicación del numeral 37 del Reglamento Disciplinario, debido a que, en el caso concreto cuando un jugador acumula cinco tarjetas amarillas y se le notifica al club de la sanción impuesta con menos de dos días de antelación a la jornada siguiente como lo señala el artículo 22. Ante el anterior panorama, solicitan si es o no procedente alinear o poner a que el jugador cumpla su castigo en el momento en que el cuerpo técnico así lo considere pertinente, sea al partido siguiente sin que se hubiera cumplido el término de dos días que señala el artículo citado o bien que operen los dos días citados. Estima este órgano colegiado que lo procedente es elevar la consulta o interpretación para ante el Comité Director para lo de su cargo. Lo anterior para proceder conforme en derecho corresponda. Comuníquese. Lic. Gary Hernández Santana. Presidente Comisión Disciplinaria.





La Volpe al mando de la Tricolor
Costa Rica cae en Jamaica
De tú a tú
Menores a la carga